Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Las solicitudes de rehabilitación de la condición de personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y del personal vigilante municipal, en aquellos municipios de Andalucía en los que no exista Cuerpo de la Policía Local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como por las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración local.