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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Coordinación con el Consejo Gallego de Cooperativas.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. · BOE-A-2016-5943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Gallego de Cooperativas, máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo, sigue teniendo las funciones y competencias atribuidas por la Ley de cooperativas de Galicia y constituye el superior órgano de representación del cooperativismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a quien le corresponden en exclusiva las funciones de carácter consultivo y asesor de las administraciones públicas gallegas, en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

2. El Consejo de la Economía Social de Galicia coordinará sus actuaciones con las del Consejo Gallego de Cooperativas, a través de una comisión específica formada por seis personas, nombradas de forma paritaria entre las personas integrantes de cada uno de dichos órganos y una presidencia designada por la consejería competente en materia de economía social.

La comisión se reunirá a iniciativa de su presidencia o a petición de cualquiera de dichos órganos, al objeto de formular propuestas de coordinación de actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

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