Disposición adicional primera. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.
Texto consolidado
1. Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero habrán de ajustar el régimen de usos horarios a los que determina la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
2. Los planeamientos urbanísticos que no hayan superado la fase de aprobación provisional en el momento de la entrada en vigor de esta Ley adaptarán sus determinaciones a las previsiones de su artículo 5.