Disposición adicional primera. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica o sus Entidades de Derecho Público.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica, el nombramiento, idoneidad y duración del mandato de los representantes de esta entidad en los órganos de gobierno se regirá por los Estatutos vigentes a 1 de noviembre de 2002, debiendo respetar el principio de representatividad de todos los grupos.
En todo caso, considerando el ámbito del Acuerdo Internacional de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos y los principios que recoge el artículo quinto del mismo, y sin perjuicio de las relaciones que correspondan con las Comunidades Autónomas respecto a las actividades desarrolladas en sus territorios, la aprobación de Estatutos, de los Reglamentos que regulen la designación de miembros de los órganos de gobierno y del presupuesto anual de la Obra social de las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa según los citados Estatutos sea la Iglesia Católica o las Entidades de Derecho público de la misma, serán competencia del Ministerio competente en materia de Economía, cuando así lo acredite la Caja interesada ante el referido Ministerio.