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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica o sus Entidades de Derecho Público.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica, el nombramiento, idoneidad y duración del mandato de los representantes de esta entidad en los órganos de gobierno se regirá por los Estatutos vigentes a 1 de noviembre de 2002, debiendo respetar el principio de representatividad de todos los grupos.

En todo caso, considerando el ámbito del Acuerdo Internacional de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos y los principios que recoge el artículo quinto del mismo, y sin perjuicio de las relaciones que correspondan con las Comunidades Autónomas respecto a las actividades desarrolladas en sus territorios, la aprobación de Estatutos, de los Reglamentos que regulen la designación de miembros de los órganos de gobierno y del presupuesto anual de la Obra social de las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa según los citados Estatutos sea la Iglesia Católica o las Entidades de Derecho público de la misma, serán competencia del Ministerio competente en materia de Economía, cuando así lo acredite la Caja interesada ante el referido Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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