Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. · BOE-A-2003-10530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el límite temporal establecido en el artículo 2 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.