Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia:
Policía: Agente.
Cabo: Oficial.
Sargento: Inspector.
Suboficial: Intendente.
Oficial: Intendente principal.
Subinspector: Intendente general.
Inspector: Intendente general.