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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.

Disposición adicional primera de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071

Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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