Disposición adicional primera. Obligaciones específicas referentes a los perros.
Disposición adicional primera de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. · BOE-A-1999-24419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-25.
Texto consolidado
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.