Disposición adicional primera. Relación de las actuaciones de renovación y modernización turística derivadas de la aplicación de esta ley.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOE-A-2022-2543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de turismo elaborará una relación de las actuaciones de renovación y modernización turística que se lleven a cabo conforme a lo establecido en la presente ley, con el fin de obtener indicadores de las medidas aplicadas, al objeto de su evaluación.
Dicha relación se actualizará cada dos meses.
2. Los ayuntamientos y cabildos remitirán mensualmente, en su caso, la información necesaria para formular y actualizar dicha relación.
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