Disposición adicional primera. Información sobre condicionantes ambientales.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
1. La Consejería con competencias en materia ambiental, en el plazo de tres meses, pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográfico en el que se especifique los condicionantes ambientales a los que se puede ver sometido un proyecto por su ubicación, en función de la clasificación establecida por la disposición adicional segunda de la presente ley.
2. La Consejería con competencias en materia ambiental establecerá, además, buenas prácticas ambientales para la implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégicos. Dicha información será accesible desde el visor cartográfico.
3. Con el fin de optimizar el asesoramiento específico en materia ambiental y agilizar su tramitación, todas aquellas personas interesadas en presentar una solicitud de declaración de proyectos prioritarios, podrán comprobar, de acuerdo a la información del visor cartográfico, la viabilidad ambiental del proyecto en la ubicación prevista, sin perjuicio de su posterior sometimiento a los procedimientos de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental vigente.
Más artículos de Ley 5/2020
- ← Artículo 20. Cooperación interadministrativa con las entidades locales.
- → Disposición adicional segunda. Clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recu…
- Ver la norma completa: Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.