Disposición adicional primera. Normas complementarias del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. · BOE-A-2017-12949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. El plazo máximo para la emisión de los informes, autorizaciones o licencias necesarios para la tramitación del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será de dos meses y el sentido del silencio, negativo, si el órgano competente para su emisión pertenece a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o es alguna de las entidades locales gallegas.
Este plazo y el sentido del silencio no serán de aplicación para el otorgamiento de la licencia municipal de obra.
3. En el procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será preceptiva la emisión de un informe en materia de seguridad industrial, firmado por técnico o técnica competente, que haga referencia a la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa de seguridad industrial vigente, que será emitido en el plazo contemplado en el apartado anterior y, en todo caso, antes del otorgamiento de la licencia municipal de obra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4633.
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