Disposición adicional primera. Títulos homologados, reconocidos y equivalentes.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. El derecho a ejercer las profesiones reguladas en la presente ley por quienes ostenten los títulos oficiales requeridos en la misma será extensible a quienes ostenten los diplomas, certificados o títulos que hayan sido homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes con aquellos, mediante disposición normativa o mediante expediente individual.
2. En concreto, las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones derivadas de las enseñanzas deportivas del período transitorio previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. A los solos efectos de la regulación profesional establecida en esta ley, el requisito de título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se entenderá cumplido cuando se acredite la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.