Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
La experiencia, debidamente justificada, desarrollada durante un periodo mínimo de un año en organizaciones de voluntariado que realicen actividades relacionadas con la protección civil o la gestión de emergencias podrá ser considerada como mérito para acceder a los servicios profesionales de protección civil, extinción de incendios o cualesquiera otros relacionados con la gestión de emergencias, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de lo dispuesto en la Ley 4/988, de 26 de mayo.