Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.
Texto consolidado
Las cuantías de las sanciones a que se refiere la presente Ley podrán ser revisadas por Decreto del Consejo de Gobierno en atención a la evolución de la coyuntura económica o a otras consideraciones.