Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.
Texto consolidado
Las correspondientes Administraciones públicas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada cinco años y su planificación formulará previsiones a un plazo máximo de quince años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.