Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
Disposición adicional primera de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. · BOE-A-2015-10922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
La presente Ley se aplicará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social por sus Estatutos de Autonomía, así como en su legislación específica.