Disposición adicional primera. Consejería competente en materia de Concordia.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. · BOE-A-2025-21454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Cultura el ejercicio de las competencias en materia de Concordia previstas en esta ley, sin perjuicio de que la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26.3.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pudiera determinar una atribución distinta de esta competencia.