Disposición adicional primera. Suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Todos los entes suministrarán a la consejería competente en materia de Hacienda la información económico-financiera que se requiera en relación a los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación al COVID-19, así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales.
En este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
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