Disposición adicional primera. Consideración de orfandad absoluta.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.