Disposición adicional primera. Medidas de ayuda.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid consignará en el presupuesto anual la subvención suficiente a ayuntamientos y entidades para garantizar la aplicación de la presente Ley. Dicha cantidad económica deberá sufragar al menos el 50 % justificado de la inversión y gasto corriente, para la aplicación de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la ley.