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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. La actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al Derecho Administrativo, se regirán por la legislación básica en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara o de las respectivas instituciones, establecer en su Reglamento o normas de gobierno las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica mencionada y en esta ley.

2. La actividad de los sujetos previstos en el número anterior no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y régimen de funcionamiento.

3. Asimismo, las Cortes de Castilla-La Mancha crearán y regularán un Registro de grupos de interés, a fin de garantizar, en su actividad propia, los principios de buen gobierno previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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