Disposición adicional primera. Otros entes de derecho público.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial. · BOE-A-2012-7257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-11.
Texto consolidado
Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán también de aplicación a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetas a contabilidad privada, como por ejemplo el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
En este caso, en la aplicación de estas normas se atenderá a la diversidad de la naturaleza, los fines y funciones de los diferentes entes del sector público empresarial, así como a las características económicas de los sectores en los que operan. En particular, las referencias realizadas al departamento competente en materia de patrimonio se entenderán realizadas al departamento al que se encuentre adscrito el ente.
En el caso de las sociedades dependientes de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las referencias realizadas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón se entenderán realizadas a dicha Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.