Disposición adicional primera. Régimen de notificaciones.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.
Texto consolidado
Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.
En particular, en los procesos en que sea parte, o puedan ostentar un interés que justifiquen su personación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos y entidades, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente a la sede oficial de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Murcia, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.