Disposición adicional primera. Asociaciones de carácter especial.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de carácter especial, como son las juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de vecinos, de personas mayores, de discapacitados o de voluntarios, se rigen en sus aspectos generales por la presente Ley, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que realicen.
2. Las asociaciones juveniles o de menores de edad no emancipados se obligan civilmente ante terceros de acuerdo con sus estatutos mediante representante legal con plena capacidad.