Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja continuará incrementando progresivamente las partidas presupuestarias y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo con el objetivo de alcanzar las recomendaciones internacionales de destinar, a este fin, el 0,7 por 100 de la totalidad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un horizonte consensuado en el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, dando cumplimiento con ello al deseo y convencimiento expresados, de manera cada vez más creciente, por la sociedad riojana.