Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
Lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.