Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia. · BOE-A-1997-14411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-01.
Texto consolidado
El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 3. Igualmente, caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.