Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.