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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Audiencia de Cuentas elevará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias un proyecto de Reglamento de desarrollo de esta Ley, para su discusión y, en su caso, aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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