Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. · BOE-A-1986-23553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-20.
Texto consolidado
En el seno de la Consejería de la Presidencia se creará un Registro de las entidades reconocidas conforme a esta Ley.