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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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