Disposición adicional primera. Extinción de las entidades metropolitanas.
Disposición adicional primera de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. Una vez constituido el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona quedan extinguidas la Entidad Metropolitana del Transporte y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, creadas por la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
2. El Área Metropolitana de Barcelona asume la titularidad de los servicios, medios materiales, financieros y personales, derechos y obligaciones de las dos entidades metropolitanas que se extinguen a las que se refiere el apartado 1.
3. El Área Metropolitana de Barcelona sucede a las entidades extinguidas en la titularidad de las acciones, participaciones y demás títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles en las que dichas entidades participan.
4. Los organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente público dependientes de la Entidad Metropolitana del Transporte y de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos quedan adscritos al Área Metropolitana de Barcelona y pasan a depender de ella.
5. El Área Metropolitana de Barcelona se subroga en la posición de administración contratante y concedente en los contratos de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, asistencia técnica, consultoría y servicios formalizados por las entidades metropolitanas que se extinguen.
6. El Área Metropolitana de Barcelona sustituye a la Entidad Metropolitana del Transporte y a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos en los órganos, organismos, instituciones, consorcios y demás entes públicos y privados de los que forman parte o en los que están representadas.
7. Las menciones efectuadas por el ordenamiento jurídico en vigor a la Entidad Metropolitana del Transporte y a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos deben entenderse referidas al Área Metropolitana de Barcelona y a sus órganos.