Disposición adicional primera. Centros docentes de titularidad privada.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2021-13604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-31.
Texto consolidado
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y establecer las normas de convivencia.