Disposición adicional primera. Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores en las materias de industria, energía y minas.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
En los procedimientos sancionadores en las materias de industria, energía y minas, son órganos competentes:
1. Para su iniciación, las personas titulares de los Servicios Territoriales de Industria y Energía a los que corresponda el conocimiento del asunto por razón de territorio, correspondiendo igualmente a dichos Servicios Territoriales la instrucción del procedimiento.
2. Para su resolución:
2.1 En el caso de infracciones muy graves, la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia.
2.2 En el caso de infracciones graves, la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
2.3 En el caso de infracciones leves, la persona titular de la Dirección Territorial competente por razón de la materia.