Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
Hasta que se produzca el citado desarrollo reglamentario, el procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta ley y, en lo no previsto, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para exigir la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.