Disposición adicional primera. Las variedades lingüísticas en el ámbito local.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar reglamentariamente el procedimiento para denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.
2. El procedimiento deberá establecer la acreditación objetiva suficiente de participación de los ciudadanos y entidades locales afectadas y de las denominaciones que se propongan.