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Ley Vigente

Disposición adicional primera. De la pesca en aguas de titularidad privada.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

La pesca en aguas que sean de titularidad privada de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas sólo podrá realizarse por su titular o por las personas que éste autorice, previa autorización de la Consejería competente. Dicha autorización se entenderá concedida con la aprobación de un plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de captura, con sujeción a las reglas contenidas en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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