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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Funcionarios del Principado en la Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Los funcionarios del Principado de Asturias que sean nombrados Síndicos o Secretario General quedarán en el cuerpo o escala de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales.

2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la Sindicatura de Cuentas mediante el correspondiente procedimiento quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en la Sindicatura de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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