Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. · BOE-A-2001-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-08.
Texto consolidado
La Administración sanitaria realizará las inspecciones oportunas a los efectos de garantizar y comprobar que los centros e instituciones sanitarias y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.