Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha podrá firmar convenios con otros organismos públicos encargados de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sobre conexiones entre las diferentes cadenas, intercambio de programas y servicios o sobre la cesión temporal de medios y servicios.