Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife. · BOE-A-2000-15426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras administraciones públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife.