Disposición adicional primera. Recaudación en periodo ejecutivo.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
La gestión recaudadora del canon de saneamiento en periodo ejecutivo corresponderá al órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente a tal efecto.