Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Se instituyen los «Premios de Solidaridad con los Mayores», como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores.
Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:
a) Premio individual.
b) Premio a instituciones o entidades sin ánimo de lucro.
c) Premio a centros y establecimientos residenciales.
Los premios serán concedidos por el Consejero del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.