Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-15.
Texto consolidado
Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3 y 21, letras a) y b), de esta Ley, así como de lo preceptuado en la letra a) del artículo 22 en lo que no afecte a los menores de 18 años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7034.