Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-27016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-25.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.