Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.
Texto consolidado
El Gobierno, en las políticas que promueve para las zonas de los Pirineos, ha de tener en cuenta las actuaciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y, cuando sea posible, concertarse con éste para que las acciones que realice y las programaciones que impulse garanticen plenamente para sus habitantes la igualdad de oportunidades y un mismo nivel de prestaciones y servicios, y a la vez fomenten la proyección y el desarrollo integral de la zona con vistas a un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.