Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. · BOE-A-2012-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
La Dirección de Estadística del Gobierno Vasco, o en su caso, la Institución que se cree para el desarrollo de las competencias que en materia de estadística reconoce el Estatuto de Autonomía, se ocupará de facilitar las informaciones básicas de carácter estadístico que se precisen para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.