Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
Disposición adicional primera de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2011-13241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-03.
Texto consolidado
La adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad se desarrollará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Más artículos de Ley 26/2011
- ← Artículo 19. Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
- → Disposición adicional segunda. Suministro de información de las Comunidades Autónomas.
- Ver la norma completa: Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.