Disposición adicional primera. Comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Banco de España.
Disposición adicional primera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. · BOE-A-2003-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-19.
Texto consolidado
La comunicación a la que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se efectuará también a los organismos supervisores competentes cuando la sociedad anónima cotizada sea entidad aseguradora, entidad gestora de fondos de pensiones o entidad de crédito.
Más artículos de Ley 26/2003
- ← Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legisl…
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.