Disposición adicional primera. Otros dispositivos e instalaciones experimentales.
Disposición adicional primera de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La regulación contenida en esta ley, cuando se refiere de forma común a instalaciones nucleares y radiactivas, se entenderá igualmente referida a los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el apartado 12 bis del artículo 2 de esta ley, salvo que legalmente se establezca para ellos un régimen distinto.
2. Para los citados dispositivos e instalaciones experimentales, la cobertura de seguro exigible será la establecida para las instalaciones nucleares en el artículo 57 de esta ley.